Las horas extra son las que se trabajan por encima de la jornada ordinaria. Tienen un límite de 80 al año, se pagan o se compensan con descanso y hay que registrarlas día a día. Son, además, el motivo de muchas denuncias ante la Inspección de Trabajo.
Qué cuenta como hora extra
Según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, es hora extraordinaria cada hora de trabajo que se hace por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria: la que marque el convenio o el contrato, con el tope legal de 40 horas semanales de media en cómputo anual.
Son voluntarias, salvo que el convenio o el contrato digan otra cosa. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y otros daños urgentes (fuerza mayor) tienen reglas propias.
El límite de 80 horas al año
- Como máximo 80 horas extra al año por trabajador. En los contratos de menos de un año, la parte proporcional.
- No cuentan para ese límite las que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes ni las de fuerza mayor.
- No pueden hacer horas extra los menores de 18 años ni, en general, quienes trabajan de noche.
- Quienes tienen contrato a tiempo parcial no hacen horas extra, salvo por fuerza mayor: lo que hacen son horas complementarias, que se pactan por escrito y tienen sus propios límites.
¿Se pagan o se descansan?
Lo decide el convenio colectivo o, si no dice nada, el contrato. Hay dos opciones:
| Pagadas | Compensadas con descanso | |
|---|---|---|
| Cuánto | Lo que fije el convenio, nunca menos que una hora ordinaria | Tiempo de descanso equivalente, según el convenio |
| Plazo | Con la nómina del mes | Dentro de los cuatro meses siguientes |
| Límite de 80 h | Sí cuentan | No cuentan |
Si el convenio no dice nada, la ley entiende que se compensan con descanso dentro de esos cuatro meses. Las horas extra pagadas cotizan a la Seguridad Social con un tipo adicional.
Cómo hay que registrarlas
El artículo 35.5 del Estatuto obliga a registrar la jornada de cada trabajador día a día para poder calcular las horas extra, a sumarlas en cada periodo de pago y a entregar al trabajador una copia del resumen junto con la nómina. En la práctica, esto se cumple con el registro diario de jornada, siempre que:
- Recoja la hora real de entrada y de salida, no la del horario teórico.
- Descuente las pausas que no son tiempo de trabajo, para no inflar las horas.
- Permita comparar lo trabajado con la jornada pactada de cada persona.
- Deje constancia de cómo se ha compensado cada hora: pagada o con descanso.
Qué multas hay
Superar el límite de horas extra o no registrarlas es una infracción grave según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social: de 751 € a 7.500 €. Además, las horas no pagadas se pueden reclamar con sus intereses y la cotización que no se hizo.
Cómo llevarlas al día sin hojas de cálculo
Lo más sencillo es que el propio sistema de fichaje haga la cuenta. En el control horario de Synkro cada empleado ficha desde el móvil, las pausas se descuentan y el calendario de horas compara lo trabajado con las horas semanales de su contrato, descontando las ausencias retribuidas. Ves las horas de más o las que faltan por semana y por mes, y sacas el informe en PDF o Excel para la nómina o la gestoría. Cuesta desde 2,83 € por empleado y mes, IVA incluido.
Preguntas rápidas
¿Quedarse diez minutos más es una hora extra?
Si con eso se supera la jornada pactada, sí cuenta como tiempo extraordinario. Por eso conviene registrar la hora real de salida y no redondear.
¿Se pueden compensar las horas extra con días libres?
Sí, si lo permite el convenio o se pacta así. Hay que dar el descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
¿Las horas extra tienen que pagarse más caras que las normales?
Como mínimo, igual que una hora ordinaria. Muchos convenios fijan un recargo: mira el tuyo.
Este artículo es informativo y no sustituye el consejo de tu asesor. Lo revisamos cuando cambia la normativa.