Cuando vendes a una empresa de otro país de la Unión Europea, o le compras, la factura normalmente va sin IVA. Pero eso no significa que el IVA desaparezca: cambia quién lo declara. Aquí tienes cómo facturar a empresas de la UE, qué hacer con las facturas que te llegan de proveedores como Google o Meta y qué hay que presentar a Hacienda.
Qué es una operación intracomunitaria
Es una venta o una compra entre dos empresas o profesionales de países distintos de la UE, los dos identificados a efectos de IVA. Para poder hacerlas sin IVA necesitas:
- Estar en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Se pide con el modelo 036 (casilla 582, indicando en la 584 la fecha prevista de la primera operación). Tu NIF-IVA será tu NIF con el prefijo ES y aparecerás en el censo europeo VIES. Si Hacienda no contesta en tres meses, la solicitud se entiende denegada.
- Que la otra empresa también esté registrada. Compruébalo en el buscador VIES antes de facturar y guarda la comprobación.
Vender productos a una empresa de la UE
Es una entrega intracomunitaria y está exenta de IVA (artículo 25 de la Ley del IVA) si el cliente tiene NIF-IVA válido y la mercancía sale de España hacia otro país de la UE. La factura lleva:
- El NIF-IVA del cliente, con el prefijo de su país (es obligatorio en estas entregas).
- La mención de que la operación está exenta, por ejemplo: «Entrega intracomunitaria exenta, artículo 25 de la Ley 37/1992».
- Base imponible sin IVA.
Guarda la prueba de que la mercancía ha salido: albaranes, el documento del transporte o la confirmación de recepción del cliente. Si Hacienda no ve el transporte, puede negar la exención.
Prestar servicios a una empresa de la UE
Por regla general, un servicio a otra empresa se entiende hecho en el país del cliente (artículo 69 de la Ley del IVA), y es el cliente quien declara el IVA en su país. Tu factura va sin IVA español y con la mención «inversión del sujeto pasivo», que exige el Reglamento de facturación. Hay excepciones, como los servicios relacionados con inmuebles o la entrada a eventos, que tributan donde está el inmueble o donde se celebra el evento.
Comprar a un proveedor de la UE: Google, Meta, Amazon…
Es el caso más habitual en una pyme: la publicidad de Google o de Meta, o muchas herramientas digitales, se facturan desde Irlanda u otro país de la UE sin IVA. Ese IVA lo tienes que declarar tú, con la llamada autorrepercusión: en el mismo modelo 303 lo declaras como IVA devengado y, si el gasto es de la actividad, como IVA deducible. En el 303:
| Casillas | Qué va | Ejemplo: 400 € de Google Ads |
|---|---|---|
| 10 y 11 | Base y cuota de las adquisiciones intracomunitarias (IVA devengado) | Base 400 € Cuota 84 € |
| 36 y 37 | Base y cuota deducibles por adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes | Base 400 € Cuota 84 € |
Si puedes deducirte todo el IVA, el efecto es cero: lo que declaras en un lado lo restas en el otro. Pero hay que declararlo igual. Si estás en el recargo de equivalencia o tienes actividades exentas, el resultado cambia; consúltalo con tu gestoría.
El modelo 349
Además del 303, las entregas, las adquisiciones y los servicios intracomunitarios se informan en la declaración recapitulativa (modelo 349), con el NIF-IVA de cada cliente o proveedor y el importe:
- Trimestral si ni en ese trimestre ni en ninguno de los cuatro anteriores las operaciones a declarar superan 50.000 € (sin IVA). Se presenta en los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre; la del cuarto trimestre, hasta el 30 de enero.
- Mensual en el resto de casos, en los 20 primeros días del mes siguiente (la de julio puede presentarse hasta el 20 de septiembre y la de diciembre, hasta el 30 de enero).
Si vendes a particulares de otros países
Sin NIF-IVA no hay operación intracomunitaria: cobras el IVA español. La excepción son las ventas a distancia de productos y algunos servicios digitales: cuando, sumando todos los países de la UE, superan 10.000 € al año, se aplica el IVA del país del comprador, que se puede declarar desde España a través de la ventanilla única (OSS).
Los errores más frecuentes
- No comprobar el NIF-IVA en VIES antes de facturar sin IVA.
- Poner IVA español en la factura a una empresa de la UE, o no poner la mención de exención o de inversión del sujeto pasivo.
- Olvidar la autorrepercusión de las facturas de Google, Meta y similares.
- No presentar el modelo 349, o presentarlo con importes que no cuadran con el 303.
- Tratar como intracomunitaria una compra a un país de fuera de la UE: eso es una importación (bienes) o tiene otras reglas (servicios).
Cómo te ayuda Synkro
Con Facturación IA de Synkro subes la factura del proveedor y la IA lee proveedor, NIF, bases e IVA, y la clasifica como interior, intracomunitaria, extracomunitaria o con inversión del sujeto pasivo. Al exportarla a tu programa contable (A3, ContaPlus, ContaSOL, Sage 50, Holded o NCS) genera el asiento con la autorrepercusión: el IVA soportado y el repercutido, al tipo general del 21 % si la factura no trae otro. Tú o tu gestoría solo tenéis que revisarlo.
Esta guía explica las reglas generales. Cada operación puede tener matices; ante la duda, consulta con tu asesoría.
Preguntas rápidas
¿La factura de Google Ads sin IVA es correcta?
Sí, si te la emiten desde otro país de la UE a tu NIF-IVA. El IVA lo declaras tú con la autorrepercusión en el modelo 303 y lo informas en el 349.
¿Puedo facturar sin IVA a una empresa de la UE si no está en VIES?
No. Si su NIF-IVA no es válido, la operación se trata como si fuera con un particular y lleva IVA español.
¿Las compras a Reino Unido son intracomunitarias?
No desde 2021: Reino Unido ya no es de la UE, así que las mercancías son importaciones (salvo las particularidades de Irlanda del Norte para bienes).
Este artículo es informativo y no sustituye el consejo de tu asesor. Lo revisamos cuando cambia la normativa.