El registro de jornada no solo recoge los días que se trabaja. Las vacaciones, los permisos, las bajas y los festivos cambian las horas que tocaba hacer cada semana, y si no se tienen en cuenta parece que alguien debe horas que no debe. Aquí tienes cómo se anota cada caso y cómo cuenta en el cómputo de horas.
Un día sin fichajes tiene que tener explicación
El registro refleja lo que pasa de verdad: si alguien está de vacaciones, ese día no ficha. Pero en una inspección, o cuando la gestoría calcula la nómina, un día vacío sin más no se distingue de una falta. Por eso conviene que cada ausencia quede anotada con su tipo y sus fechas, y que los permisos tengan su justificante: el Estatuto de los Trabajadores los concede «previo aviso y justificación».
Festivos: no se recuperan
Las fiestas laborales son retribuidas y no recuperables, y no pueden pasar de catorce al año, dos de ellas locales (artículo 37.2 del Estatuto). La empresa tiene que hacer cada año su calendario laboral y exponerlo en un sitio visible de cada centro.
«No recuperables» significa que una semana con un festivo tiene menos horas que hacer, no las mismas repartidas en menos días:
| Contrato | Semana normal | Semana con un festivo |
|---|---|---|
| 40 h, de lunes a viernes | 40 h | 32 h |
| 25 h, de lunes a viernes | 25 h | 20 h |
| 15 h, lunes, miércoles y viernes; festivo en miércoles | 15 h | 10 h |
| 15 h, lunes, miércoles y viernes; festivo en martes | 15 h | 15 h |
El último caso es el que más se equivoca: si el festivo cae en un día que esa persona no trabaja, no le quita horas. Y un festivo en sábado no cambia nada a quien trabaja de lunes a viernes.
Vacaciones
Lo básico está en el artículo 38 del Estatuto:
- Son al menos 30 días naturales al año (el convenio puede mejorarlo), retribuidos y no se pueden cambiar por dinero.
- Las fechas se fijan de común acuerdo y cada persona tiene que conocerlas al menos dos meses antes.
- Si coinciden con una incapacidad temporal que impide disfrutarlas, se disfrutan después, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron. Si la baja es por embarazo, parto o lactancia, se disfrutan después aunque haya terminado el año.
En el cómputo de horas, un día de vacaciones no se debe: las horas de ese día salen del objetivo de la semana. Lo mismo pasa con las vacaciones colectivas, como el cierre de agosto.
Permisos retribuidos
Los del artículo 37.3 del Estatuto, que los convenios pueden mejorar:
| Motivo | Duración |
|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 15 días naturales |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o convivientes | 5 días |
| Fallecimiento de familiares hasta segundo grado | 2 días (4 si hay que desplazarse) |
| Mudanza | 1 día |
| Deber público y personal inexcusable (por ejemplo, ir a votar o acudir a una citación judicial) | El tiempo indispensable |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | El tiempo indispensable |
| No poder llegar al trabajo por una catástrofe, un fenómeno meteorológico o una restricción de las autoridades | Hasta 4 días |
| Urgencias familiares por fuerza mayor (artículo 37.9) | Hasta 4 días al año retribuidos, también por horas |
Igual que las vacaciones, un permiso retribuido se descuenta de las horas que tocaba trabajar. Si es de unas horas (una consulta médica, por ejemplo), se descuentan solo esas horas, no el día entero.
Bajas, nacimiento y otras suspensiones
La incapacidad temporal, el permiso por nacimiento y cuidado de menor (hoy de 19 semanas por progenitor) o el permiso parental suspenden el contrato: mientras duran no hay obligación de trabajar, así que esos días tampoco se deben. Se anotan con sus fechas para que el registro y las nóminas cuadren.
Permisos no retribuidos y asuntos propios
Si un permiso no se paga, las horas no trabajadas tampoco se cobran: tiene sentido que sigan apareciendo como horas que no se han hecho. Los días de asuntos propios no están en el Estatuto: existen si los da el convenio o la empresa, y es el convenio el que dice si se pagan. Si en tu caso se pagan, trátalos como un permiso retribuido.
Un ejemplo completo
Ana tiene un contrato de 25 horas de lunes a viernes, es decir, 5 horas al día. Esta semana el miércoles es festivo y el lunes tiene una consulta médica de 2 horas con permiso retribuido:
- Semana normal: 25 h.
- Menos el festivo del miércoles: 25 − 5 = 20 h.
- Menos las 2 horas del médico: 20 − 2 = 18 h.
Si Ana ficha 18 horas, ha cumplido. Si el sistema le sigue pidiendo 25, le saldrán 7 horas «pendientes» que no debe, y eso acaba en discusiones o en nóminas mal calculadas.
Cómo lo lleva Synkro
En el control horario de Synkro cada empleado pide sus vacaciones o permisos desde el móvil y la empresa los aprueba o rechaza en un toque. Los festivos y las vacaciones de empresa se marcan en el calendario, y las horas de cada semana se ajustan solas: los festivos que caen en día de trabajo, las vacaciones y las ausencias retribuidas aprobadas se descuentan, y las de unas horas descuentan solo esas horas. El empleado ve lo mismo que la empresa, así que no hay sorpresas a final de mes.
Preguntas rápidas
¿Puede la empresa obligar a recuperar las horas de un festivo?
No. Las fiestas laborales son retribuidas y no recuperables.
¿Qué pasa si caigo de baja durante las vacaciones?
Si la baja te impide disfrutarlas, puedes tomarlas después, con el límite de 18 meses desde el final del año en que se generaron (si es por embarazo, parto o lactancia, aunque haya terminado el año).
¿Hay que fichar los días de teletrabajo, aunque sean pocos?
Sí, se ficha igual. Lo explicamos en registro horario en teletrabajo.
Este artículo es informativo y no sustituye el consejo de tu asesor. Lo revisamos cuando cambia la normativa.